SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
En cuanto al previo remate de los bienes embargados
El criterio, fue asumido también por las SSCC 1007/2006-R y 1123/2006-R, en las que además se añadió que el problema jurídico, no puede ser analizado a través del recurso de hábeas corpus, por no ser la causa directa de la restricción a la libertad, señalando lo que sigue: “III.4. En cuanto al previo remate de los bienes embargados, el representado del recurrente, ha utilizado las vías legales para hacer valer sus derechos, las que como se dijo precedentemente no suspenden la ejecución de la Sentencia, por consiguiente es un aspecto que el obligado puede alegar ante el Juez de la causa y a las instancias correspondientes, dado que no existe relación directa ni es causa de restricción de su libertad” (las negrillas son nuestras) (SC 1007/2006-R, de 16 de octubre).
Consecuentemente, también respecto a este tema, el entendimiento asumido en la presente Resolución constituye un cambio de línea jurisprudencial, por cuanto, como se señaló en los fundamentos precedentes, si se libra un mandamiento de apremio corporal contra el empleador obligado sin observar uno de los tres supuestos desarrollados, entonces la amenaza de restricción de la libertad física sería ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- condiciones de validez para la aplicación de medidas restrictivas al ejercicio del derecho a la libertad física
- no es suficiente que esté previsto en la ley la aplicación de la medida, sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico
- III.1.1.
- a)
- b)
- c)
- existen condiciones y requisitos sustanciales que deben observarse antes de librar un mandamiento de apremio corporal, en el evento de que se hubiere trabado el embargo preventivo de los bienes del demandado, condiciones que encuentran sustento y fundamento en el orden constitucional y legal.
- III.1.2.
- 1.
- 2.
- Fragmento 22
- 3.
- Fragmento 24
- pago que por otra parte no puede estar condicionado a un eventual remate de mercaderías
- En cuanto al previo remate de los bienes embargados
- III.2.
- III.3.
- APROBAR