SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución denegando el recurso, manifestando: a) no hubo violación a la garantía constitucional de la persecución penal única, pues cuando se habla de doble juzgamiento, la excepción no es la extinción de la acción penal, sino la cosa juzgada, porque tiene que existir una declaración final de un proceso que dé por concluido el mismo y este hecho debe ser planteado ante los tribunales ordinarios, expuesto de manera clara y pertinente conforme a la jurisprudencia constitucional, pues en el caso, tanto el Tribunal Tercero de Sentencia como la Sala Penal Tercera actuaron dentro del marco legal respetando la garantía del debido proceso; b) “el derecho de prueba” en un procedimiento incidental de apelación es responsabilidad del abogado, a quien se le notifica precisamente para ese efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR