SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 19 de junio de 2002 se presentó ante la Fiscalía de Distrito de La Paz una denuncia por el delito de estafa y estelionato contra ambos recurrentes, la que mediante Resolución 323/02, de 31 de julio de 2002, fue rechazada por la Fiscal de Materia, ordenando el archivo de las investigaciones, y una vez notificadas las partes del proceso en ningún momento fue objetada por el querellante y el caso no fue reabierto hasta pasado un año como prevé la ley; empero, el “25” de septiembre de 2002, el mismo querellante abrió nueva denuncia, esta vez ante la Fiscalía de El Alto, por delitos idénticos contra las mismas personas, es así, que el 10 de diciembre de 2004, se notificó a los recurrentes con las acusaciones formal y particular, pronunciándose el 21 de febrero de 2005 el Auto de apertura de juicio oral 22/2005. Posteriormente el 21 de mayo de 2005, plantearon excepciones de extinción de la acción penal, adjuntando para el efecto fotocopias legalizadas de la denuncia presentada ante la Fiscalía de Distrito de La Paz el 12 de junio de 2002 y de incompetencia, habiendo sido ésta rechazada en su oportunidad, disponiéndose la continuación de la investigación, en virtud a que la fecha de rechazo de la denuncia es 31 de julio de 2002 y la de presentación de la imputación formal de 10 de marzo de 2003, teniendo que la investigación a continuado dentro del año del rechazo de la denuncia. Es así que el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, por Auto Interlocutorio 02/2006, de 5 de enero, declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal; empero, no se pronunció respecto a la excepción de incompetencia, lo que ocasionará nulidades posteriores.

Señalan que el Tribunal Tercero de Sentencia no consideró que la Resolución 323/02 de rechazo, se refiere a la denuncia presentada ante la Fiscalía de Distrito de La Paz y la imputación a que hace referencia fue efectuada en El Alto, por lo que solicitaron explicación, complementación y enmienda ante dichas autoridades, a efecto de que se les aclare si se consideraron ambas denuncias, pero el citado Tribunal por Auto Interlocutorio 02/2006, negó dicha solicitud, manifestando que la fundamentación es clara y se valoraron las pruebas útiles, pues las documentales son irrelevantes -entre las que se encontraban ambas denuncias-.

Continúan manifestando que han sido procesados dos veces por el mismo hecho al existir dos denuncias presentadas por el querellante ante la Fiscalía de Distrito de La Paz y la Fiscalía de El Alto, pese a que los recurrentes solicitaron que el Tribunal Tercero de Sentencia se pronuncie con respecto a la denuncia presentada y rechazada en la Fiscalía de Distrito de La Paz y en ningún momento se pidió que se reabra dicha denuncia, evidenciando la apreciación errónea en que incurrió el mencionado Tribunal al tomar en cuenta la imputación formal de la segunda denuncia, de 10 de marzo de 2003, pronunciada por la Fiscalía de El Alto, cuando lo que se solicitó en realidad era la extinción de la acción penal de la primera denuncia presentada ante la Fiscalía de La Paz de 19 de junio de 2002 y que nunca fue reabierta, transcurriendo hasta la fecha más de tres años y cinco meses.

Agregan que, ante el rechazo de la extinción de la acción penal y el inicio de una nueva denuncia se ha violado su garantía constitucional de la persecución penal única; es decir, el non bis in idem. Ante tal decisión interpusieron recurso de apelación incidental, resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Resolución 67/2006, de 24 de febrero, que lo declaró improcedente y confirmó el Auto Interlocutorio 02/2006 apelado, sin la debida fundamentación ni valoración de las pruebas presentadas; finalmente el 10 de marzo de 2006 se solicitó explicación, complementación y enmienda, negada por Auto de 11 de marzo de 2006.