Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado del tercero interesado, en audiencia, manifestó que el proceso instaurado nunca tuvo inactividad procesal ni se paralizó, por el contrario previo juicio, se pronunció una Sentencia condenatoria y no son evidentes las denuncias de los recurrentes, pues lo único que persiguen éstos es la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR