SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
III.4.
III.4. Respecto de la supuesta falta de fundamentación y valoración de la prueba por parte de los Vocales recurridos a tiempo de pronunciar la Resolución 67/2006, de 24 de febrero, se evidencia que no se dio dicha omisión, pues como se verifica en obrados, la Sala Penal Tercera, en los fundamentos de la citada Resolución, hizo una relación cronológica y sintética de los hechos constatados como veraces por este Tribunal a tiempo de analizar la presente problemática; por tanto, sí fundamentó y valoró la prueba existente en obrados, no habiéndose lesionado con ello el derecho del debido proceso, entendido por la jurisprudencia como: “(…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…)” (SC 0418/2000-R, de 2 de mayo), pues se concluye que los hechos denunciados por los recurrentes, no constituyen procesamiento indebido, toda vez que la Resolución 67/2006, ha sido emitida en base a fundamentos jurídicos y con valoración de la prueba cursante en el cuaderno procesal, respetándose en consecuencia las normas aplicables al caso, y con ello el debido proceso consagrado por el art. 16 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR