SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes solicitan la tutela de la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a no ser procesados o sancionados dos veces por un mismo hecho, consagrado en el art. 16.IV de la CPE; manifestando que el 19 de junio de 2002, se presentó denuncia en su contra por los delitos de estafa y estelionato ante la Fiscalía de Distrito de La Paz, la misma que fue rechazada, por la Fiscal de Materia. No obstante ello, el 16 de septiembre del mismo año, el mismo querellante nuevamente presentó denuncia por idénticos delitos y contra los mismos sujetos, pero esta vez ante la Fiscalía de El Alto, proceso penal en el que se formalizaron las acusaciones formal y particular, ante la justicia ordinaria, que mereció Sentencia condenatoria; por lo que, los recurrentes solicitaron la extinción de la acción penal de la primera denuncia, demandando la vulneración del principio non bis in idem, puesto que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, solicitud que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio 02/2006, de 5 de enero, declarando improcedente la excepción de extinción. Resolución contra la que posteriormente interpusieron recurso de apelación incidental también declarado improcedente y confirmatorio del Auto 02/2006 apelado, éste último que a criterio de los recurrentes no cuenta con la debida fundamentación y no fueron valoradas las pruebas presentadas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.