SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
III.1.
III.1. Al efecto y con carácter previo al análisis del caso concreto, es preciso determinar a partir de que momento se considera que un proceso penal ha sido iniciado; así, la jurisprudencia constitucional, mediante la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, al respecto expresó lo siguiente: “(…) aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 del CPP (…)”.
En ese sentido y siguiendo la misma línea jurisprudencial, la SC 1306/2003-R, de 9 de septiembre, complementó el criterio manifestando que: “(…) con referencia a la supuesta vulneración de la garantía del debido proceso en su elemento non bis in idem, cabe aclarar que en el caso presente, aún no existe un proceso propiamente dicho, pues como lo ha aclarado la SC 1036/2002-R, el proceso se inicia con la notificación al imputado con la imputación formal, en el caso presente el proceso aún no se inició encontrándose en la fase preliminar de la investigación previa a la imputación formal”.
Del entendimiento dado en la jurisprudencia, se extrae que un proceso penal se inicia a partir de la notificación con la imputación formal, dicho de otro modo, antes de dicha notificación, no existe proceso penal en contra de un denunciado en sede policial o ante el Ministerio Público, pues sólo existe una denuncia, que aún no constituye un proceso penal en sí; sin embargo, se debe dejar claramente establecido que en todos los casos en los que el fiscal requiera por la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación de un procedimiento abreviado o la conciliación, conforme a las normas previstas por el art. 301 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicho requerimiento se entiende que contiene una imputación formal que debe estar claramente señalada e identificada en el mismo, con carácter previo a determinar la aplicación de una de las medidas previstas en la norma recientemente señalada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR