Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.4.
II.4. Ante la solicitud de extinción de la acción penal e incompetencia de ambos recurrentes, se emitió el Auto Interlocutorio 02/2006, de 5 de enero, declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal (fs. 35 a 36 vta.), contra el cual, los ahora recurrentes interpusieron recurso de apelación incidental que fue radicado ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y mediante Resolución 67/2006, de 24 de febrero, se confirmó el Auto apelado (fs. 44 a 45).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR