Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.2.
II.2. Mediante memoriales de 16 de septiembre de 2002 y de subsanación de 23 del mismo mes y año, ante la Fiscalía de El Alto, el mismo querellante presentó nueva denuncia por la comisión de los delitos anteriormente mencionados y contra los mismos recurrentes (fs. 9 y vta. y 12), denuncia imputada formalmente por la Fiscal de Materia, el 10 de marzo de 2003, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR