Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.3.
II.3. El 6 de octubre de 2003, el Fiscal de Materia presentó la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia de turno de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, causa que radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia (fs. 21 a 22 vta.), a su vez, el 11 de noviembre de 2004 se formuló la acusación particular (fs. 23 a 25 vta.), pronunciándose el Auto de apertura de juicio oral 22/2005, de 21 de febrero (fs. 27 a 28).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado
- III.3.
- III.4.
- APROBAR