SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

III.3.

III.3. De lo precedentemente analizado, se evidencia que no existió vulneración del principio non bis in idem porque no existieron dos procesos o dos sanciones contra los recurrentes; es decir, de un lado, la primera denuncia presentada contra ellos no dio lugar a un proceso en sí, porque no existió imputación formal contra ellos, por tanto no fueron notificados con dicho acto, momento desde el cual se considera iniciado un proceso penal; pues, dicha denuncia fue rechazada, consecuentemente, no hubieron actos conducentes a encaminar un proceso penal, tampoco hubo resolución de fondo que concluya el mismo, porque de inicio la denuncia fue rechazada; por ello, la primera denuncia, desde ningún punto de vista puede ser considerada cosa juzgada; empero, conviene aclarar que, si bien efectivamente existe una Resolución de rechazo, esto no implica que los recurrentes hayan sido procesados ni juzgados y menos pesa sobre éstos sentencia firme, lo que descarta toda vulneración del principio non bis in idem, al tratarse de una simple denuncia archivada en sede fiscal, pues no llegó ni llegará a formalizarse ante la justicia ordinaria, lo que evidencia que tanto los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz como los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial adecuaron sus actuaciones dentro del marco legal vigente.

En conclusión, el principio non bis in idem no ha sido lesionado a consecuencia de un doble procesamiento, porque como ya fue explicado precedentemente, para que exista doble procesamiento debe haberse iniciado un primer proceso y concluido en una de las formas establecidas por ley y posterior a ello, volver a comenzar otro proceso con identidad de sujeto, objeto y fundamentación; en ese entendido, en el caso de estudio, se ha verificado que no existe doble procesamiento, porque la primera denuncia no llegó a constituirse en un proceso propiamente dicho, al haberse archivado previo rechazo del Fiscal en la Fiscalía de Distrito; es decir, ésta no prosperó al no haberse imputado formalmente.