SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2007-R

Fecha: 28-Mar-2007

1)

La tercera interesada adujo que: 1) El recurrente en la demanda de asistencia familiar fue citado legalmente, así con las audiencias preliminar y complementaria, teniendo la oportunidad en primera instancia de presentar sus pruebas de descargo; 2) En segunda instancia es facultad potestativa del Juez abrir o no plazo probatorio, así lo dispone el párrafo tercero del art. 233 del CPC; 3) El recurrente apela a todos los medios para no pagar la asistencia familiar y en cuanto al amparo puntualiza que con la demanda de asistencia familiar fue citado legalmente, siendo de su conocimiento todos los actuados jurisdiccionales, teniendo la obligación en primera instancia de asumir defensa y ofrecer pruebas de descargo, teniendo hasta dos audiencias para producirlas y al no hacerlo su derecho ha precluido y en segunda instancia es facultativo del Juez abrir plazo probatorio, expresando el art. 233 del CPC que cuando decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas imputables a las partes que las ofrecieron y siendo un proceso de asistencia familiar donde existen dos audiencias una preliminar y otra complementaria, el proceso es esencialmente sumario y no es dable una apertura de prueba en segunda instancia y de veinte días como si fuera proceso ordinario.