SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega como lesionados sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa, y de la garantía del debido proceso, por cuanto dentro del proceso de asistencia familiar incoado por la madre de su hija, notificado con la sentencia 80/2005 de 1 de diciembre, recurrió en apelación con los fundamentos expuestos de falta de notificación; habiéndose radicado el proceso ante el Juez Primero de Partido de Familia y apersonándose presentó memorial solicitando apertura de término de prueba que le fue negada, sustentándose en el art. 245 del CPC, señalando que sólo procede tratándose de apelaciones en efecto suspensivo y no en el devolutivo, sin considerar que dicha apertura se la efectuó dentro del término de cinco días del decreto de radicatoria y lo establecido en el art. 248 del CPC que expresa que estas se regirán conforme a las apelaciones en efecto suspensivo, posibilitando a las partes ser oídas y exponer la defensa de sus derechos sometidos a controversia, no pudiendo nadie ser condenado sin antes ser oído y juzgado previamente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- APRUEBA