Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 06/2006, de 10 de marzo, el Juez Primero de Partido de Familia confirmó la sentencia apelada con el fundamento de que el demandado cae en contradicciones por cuanto centra su recurso acusando la vulneración con el señalamiento de audiencia complementaria y concluye pidiendo nulidad de obrados y nuevo señalamiento de audiencia preliminar; sin embargo, no obstante lo antedicho revisados los antecedentes procesales se constata que las notificaciones con dichos actuados están enmarcadas a lo previsto en los arts. 121.II) y 122 del CPC, no siendo por lo demás la intervención de un mismo testigo motivo de nulidad (fs. 22 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- APRUEBA