Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
II.3.
Por decreto de 9 de febrero de 2006, el Juez Primero de Partido de Familia negó la apertura de término probatorio con el fundamento de que la apelación en el efecto devolutivo regulada en el art. 245 del CPC señala que después de la radicatoria del expediente se debe resolver el recurso con preferencia a otras resoluciones, estando prevista la referida apertura únicamente para la apelación en el efecto suspensivo en el cual no se concedió el fallo de primera instancia (fs. 8 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- APRUEBA