SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2007-R
Fecha: 28-Mar-2007
III.1.
III.1. Con relación a lo planteado y tomando en cuenta que la problemática analizada surge de una aparente errónea interpretación y aplicación de normas ordinarias que el Juez recurrido efectuó al negar al recurrente abrir término probatorio como emergencia de la apelación planteada, dentro del proceso de asistencia familiar incoado por Rosario Serrano Sifuentes contra el ahora recurrente; resulta necesario inicialmente precisar los entendimientos jurisprudenciales que este Tribunal ha asumido en cuanto al tema de la interpretación de la legislación ordinaria, puntualizando que:
“Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales. (…) (SC 1856/2004-R de 2 de diciembre).
A ese mismo efecto, la SC 1917/2004-R, de 13 de diciembre, explicó que “…toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada (…) cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- APRUEBA