SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
1)
Por secretaría se dio lectura al informe presentado por el Fiscal de Distrito correcurrido, cursante a fs. 550, en el que manifestó lo siguiente: 1) El recurso se funda en supuestas vías de hecho adoptadas contra la propiedad privada, bienes y trabajo del recurrente y de su empresa, que vulneran los derechos al trabajo, a la propiedad privada, a la petición y a la seguridad jurídica, aspectos que se encuentran al margen de la investigación; 2) El recurrente reconoció la existencia de una investigación abierta a cargo de los Fiscales de Materia por la comisión de los delitos de peculado, contratos lesivos al Estado y otros, por lo que el Ministerio Público dentro de su función, competencia y atribuciones que la ley le confiere, determinó lo que en derecho corresponde en resguardo de la conservación de elementos de convicción, bajo control jurisdiccional; 3) El recurso de amparo por su carácter subsidiario no es sustitutivo de otros que la ley concede y en el caso presente, serán las autoridades jurisdiccionales quienes dispongan las medidas pertinentes, en razón de la legitimación activa del pretendido afectado; 4) El Ministerio Público al haber actuado dentro del marco de las leyes, sin conculcar derecho fundamental alguno, menos haber cometido acto ilegal u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías del recurrente, corresponde se declare improcedente el recurso.
Los otros abogados del tercero interesado señalaron que: 1) El Ministerio Público lo que hizo con la intervención a la Terminal Bimodal es recuperar los bienes del Estado, actuando en defensa de la legalidad, la justicia y los intereses de la sociedad; 2) No corresponde a la justicia constitucional verificar la violación de un derecho propietario como pretende el recurrente, tal es así que registró un derecho propietario y un derecho de usufructo, existiendo una incompatibilidad de origen, no conduce a una decisión para la tutela judicial efectiva en el régimen de una pretensión constitucional, porque el amparo no define ningún derecho, por lo que corresponde la improcedencia del recurso; 3) Para la protección del derecho al trabajo es preciso que exista un elemento ajeno a la norma legal que evite ejercer ese derecho y en el caso presente se tiene que el personal de Consalbo S.A. se encuentra de vacaciones, por lo que no existe la vulneración de su derecho al trabajo, estando latente la relación obrero patronal entre el recurrente consigo mismo y sus empleados, porque es socio y gerente a la vez, entonces no existe una relación de afectación a un derecho, datos que demuestran que la demanda de amparo es totalmente ambivalente, no existiendo la lucidez necesaria porque el derecho tiene que ser claro y preciso, además de exigible; 4) En la ampliación de la demanda se mencionó un elemento de arbitraje que habría una competencia ordinaria, en la cual, una Corte jurisdiccional ordinaria habría definido una excepción de arbitraje entre Consalbo S.A. y ENFE, consecuentemente ese aspecto no es susceptible de control constitucional al ser ajeno al amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR