SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
concedió
Por Resolución 25 de 3 de mayo de 2006, cursante de fs. 566 a 571, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada y declaró procedente el recurso, disponiendo: 1) La devolución de la administración de la Terminal Bimodal a la empresa recurrente y la entrega de los predios intervenidos por el Ministerio Público, aclarando que esta Resolución no afecta cualquier otra emanada de algún procedimiento judicial, sino al acto realizado por los recurridos; 2) La devolución de la documentación secuestrada toda vez que no sirve como prueba al Ministerio Público por estar viciado el procedimiento de su obtención; 3) Que el Fiscal de Distrito instruya a los efectivos policiales y militares que estuvieran custodiando la Terminal Bimodal, abandonen los predios objeto del amparo, o en su defecto, se justifique la necesidad de su permanencia en el lugar, sin responsabilidad de las autoridades recurridas por ser excusable. La Resolución se basó en los siguientes fundamentos: a) El Ministerio Público por imperio del art. 279 del CPP, debe cumplir adecuadamente su rol claramente definido de hacer de director funcional de las investigaciones y no puede realizar actos jurisdiccionales, consecuentemente los Fiscales recurridos debieron observar sus funciones previstas en el art. 14. 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) con relación al art. 124 de la CPE y art. 279 del CPP, pues si bien pueden disponer el secuestro de objetos y documentos, empero para el efecto precisaban de un mandato judicial; b) El Fiscal de Distrito como los Fiscales de Materia correcurridos, tienen específicamente detalladas sus funciones en los arts. 40 y 45 de la LOMP y no están facultados para actuar y hacer justicia por sus propias manos; c) Respecto al derecho de propiedad denunciado por el recurrente como vulnerado, el Tribunal de amparo carece de competencia para dirimir el mismo, que debe ser resuelto en la justicia ordinaria, toda vez que en la audiencia se informó sobre una acción civil de nulidad; d) En cuanto al derecho al trabajo denunciado como vulnerado, resulta innegable tal situación porque el recurrente está imposibilitado de realizar el trabajo que desempeñaba en dicha empresa a consecuencia del accionar ilegal de las autoridades recurridas, sin que sirva de circunstancia exculpatoria el hecho de tener otros trabajos, evidenciándose que existe restricción a su trabajo a consecuencia de la intervención fiscal de la Empresa, cuya administración fue entregada a otras personas ajenas a Consalbo S.A.; e) Respecto al derecho a la seguridad jurídica si bien el Ministerio Público debe recuperar para los bolivianos los bienes del Estado enajenados ilegalmente, las autoridades recurridas se equivocaron en el procedimiento, al haber soslayado lo previsto por el art. 279 del CPP, cuando ingresaron a los predios de la Terminal Bimodal administrados por Consalbo S.A. y dispusieron la desocupación del personal, secuestrando documentos, entregando a ENFE los referidos predios y sustituyendo además la administración de la citada Terminal que fue entregada al Interventor; f) El art. 289 del CPP, obliga al fiscal a informar al juez instructor sobre el inicio de cualquier investigación, lo que implica que es esta autoridad quien ejerce funciones de contralor de derechos y garantías, siendo competente para ordenar requisas y allanamientos además de las medidas cautelares previstas en el Código Adjetivo, aspecto que fue omitido por las autoridades recurridas quienes realizaron una labor al margen del control jurisdiccional, vulnerando con su accionar el derecho a la seguridad jurídica de los recurrentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR