Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
II.1.
II.1. Por escritura de 11 de septiembre de 1996, protocolizada el 23 del mismo mes y año, como emergencia de la Licitación Pública GCBIAC 001 SG, ENFE otorgó a la empresa constructora Consalbo S.A.. en calidad de comodato, con usufructo, los bienes y la participación sobre ingresos brutos de los servicios públicos y privados que se presten en la estación central de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, como terminal de trenes, omnibuses, pasajeros, equipaje, encomiendas, centro comercial, oficinas y otros, por el plazo de 30 años (fs. 91 a 146 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR