SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
III.1.
III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada en el presente recurso, es necesario precisar que ante similares recursos de amparo constitucional en los que se denunciaron actos de hecho asumidos por autoridades públicas contra bienes inmuebles u otros derechos de las personas, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional las definió como medidas de hecho. Ahora bien, toda vez que en el presente recurso se denuncia que los Fiscales correcurridos asumieron acciones de hecho al intervenir la Terminal Bimodal sobre la cual el recurrente aduce que la empresa Consalbo S.A., a la cual representa, la detenta en virtud a los diferentes contratos suscritos con ENFE, es preciso recordar que la jurisprudencia constitucional ha expresado respecto de la protección de los derechos de las personas contra acciones de hecho de las autoridades del poder público, que inclusive se puede prescindir del principio de subsidiariedad para conceder tutela inmediata y proteger los derechos afectados o amenazados en forma efectiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR