SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2007-R

Fecha: 29-Mar-2007

III.3.

III.3. En este contexto, es posible concluir que los Fiscales ahora recurridos, al asumir las medidas de hecho descritas, vulneraron el derecho a la propiedad de la empresa recurrente, pues al margen de que el contrato de venta suscrito con ENFE sea legal o ilegal, Consalbo S.A. se encontraba en posesión de dichos predios en mérito al referido contrato cuya nulidad aún no mereció un pronunciamiento de la autoridad competente que declare su validez o invalidez, además que al haberse procedido al decomiso de documentos y muebles de propiedad de la referida empresa, se atentó contra el derecho propietario que tiene sobre los referidos bienes.

Por otra parte, se debe señalar que también fue lesionado el derecho a la seguridad jurídica consagrado por el art. 7 inc. a) de la Ley Fundamental del Estado, pues el citado derecho es una: “(…) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 0287/1999-R, de 28 de octubre); ya que al proceder, mediante acciones de hecho, a la toma del bien inmueble que se encontraba en posesión y bajo la administración de la empresa representada en el recurso, no se aplicaron objetivamente los arts. 184 y ss. del CPP, tal como ya fue expresado en el Fundamento Jurídico III.2, lesionando los derechos de la empresa mandante del recurrente.

En lo relativo al derecho al trabajo, considerando que éste “(...) es la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia (…)” (SC 051/2004 de 1 de junio), tal como afirmó el Tribunal de amparo, también fue lesionado, pues además de haberse impedido al recurrente el ingreso a su fuente laboral, éste fue sustituido por un Interventor, afectándole desarrollar la actividad económica que le está destinada.