Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
II.2.
II.2. El 15 de abril de 1999, ENFE y la empresa Consalbo S.A. suscribieron el contrato de modificación, complementación, ampliación y aclaración de la escritura pública 451/96, el que fue formalizado mediante escritura pública 282/99 de 15 de abril de 1999 (fs. 150 a 193). EL 5 de abril de 2004, ENFE y Consalbo S.A., suscribieron la adenda contenida en el instrumento público 175/2004, respecto a la forma de pago del contrato de usufructo anteriormente firmado, la misma que fue formalizada mediante instrumento público 175/2004 (fs. 194 a 201).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR