SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0209/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de abril de 2006, cursante de fs. 366 a 373 vta., el recurrente refiere que como emergencia de la Licitación Pública “G.C.B.I.A.C. 001”, emitida por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), la empresa Consalbo S.A. a la cual representa, el 23 de septiembre de 1996, se adjudicó la concesión en comodato con usufructo, de los bienes más una participación sobre ingresos brutos de los servicios públicos y privados que se prestan en la Estación Central Terminal Bimodal “Cástulo Chávez Egüez” a cuyo efecto se firmó el contrato formalizado mediante escritura pública 451/96, registrado en Derechos Reales el 18 de diciembre de 1996, el que fue modificado, complementado y ampliado mediante contrato suscrito el 15 de abril de 1999. Posteriormente a través del contrato de 5 de abril de 2004, se estableció la forma de pago del usufructo. Asimismo, el 26 de marzo de 2004, ambas empresas, mediante escritura pública 133/2004, constituyeron usufructo a favor de Consalbo S.A. sobre los terrenos de la Terminal Bimodal “Cástulo Chávez Egüez” y finalmente, el 24 de julio de 2004, suscribieron el contrato de compraventa de la referida Terminal Bimodal, formalizada a través del instrumento público 395/2004.
En cumplimiento de los contratos referidos, la empresa Consalbo S.A., invirtió en la construcción de las Terminales Internacional, Interdepartamental, Interprovincial y de llegada, además de construir el centro comercial y efectuar otras mejoras. Asimismo, con los derechos de administración y de propiedad otorgados a través de los referidos contratos, la empresa a la que representa, ocupó pacíficamente los mencionados predios, ejerciendo legalmente en conformidad a los contratos suscritos, la labor de administración; sin embargo, el 4 de abril de 2006, los Fiscales ahora recurridos, sin que exista base legal alguna, alegando la inexistencia de una ley que ampare la transferencia del inmueble, acompañados de efectivos policiales y militares, asumieron medidas de hecho al haber ingresado por la fuerza a la Terminal Bimodal y tomarla físicamente desalojando a todos los trabajadores de sus fuentes de trabajo, la entregaron a ENFE, evitando mediante custodia policial y militar que los personeros de la empresa Consalbo S.A. ingresen a sus oficinas, además de haber procedido a la requisa y secuestro de todos los documentos legales e institucionales, así como otros bienes y valores de propiedad exclusiva de la referida empresa que se encontraban en las oficinas de la Terminal Bimodal; actos arbitrarios ejecutados por orden del Fiscal de Distrito y disposición de los otros Fiscales correcurridos, quienes alegando que la venta del terreno de la Terminal fue ilegal, afectaron no sólo el derecho propietario de Consalbo S.A., sino también los derecho al trabajo y la seguridad jurídica, pues con el argumento de recuperar bienes del Estado, pretenden justificar una arbitrariedad en relación al contrato de administración de la Terminal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR