SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

Fragmento 6

A su turno el correcurrido Juez Segundo de Partido en lo Civil, Heriberto Espada Moreno, expresó que se remite a lo expuesto por el codemandado Juez Segundo de Partido de Familia y hace notar que los últimos tres días actuó en calidad de suplente, condición en la que sensiblemente no puede aplicarse que los plazos le hayan vencido a su persona, pues de acuerdo al art. 210 del CPC, no corre plazo para el Juez suplente por una parte; y por otra, legalmente no tiene vivencia ni conocimiento pleno del proceso, toda vez que la simple revisión de los recibos a los que se refiere como argumento en el recurso, se trata en su mayor parte de simples fotocopias que no se adecuan al art. 1311 del Código Civil (CC), de manera que su autoridad no estaba en plena competencia para resolver este incidente.