Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.5.
II.5. Contra el citado Auto de 22 de noviembre de 2006 que aprobó la liquidación efectuada, el recurrente planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación en 24 de noviembre de 2006, argumentando que al haber presentado recibos de pago para ser deducidos, la autoridad jurisdiccional, no debió aprobar la liquidación observada (fs. 4 a 5).