SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

III.3.

III.3. Sin embargo, al haber solicitado la demandante en noviembre de 2006, incremento de la asistencia familiar así como nueva liquidación de pensiones por los meses comprendidos de marzo a septiembre del mismo año, sumando un total de Bs17.749.-, sin constar en obrados la forma de notificación al obligado, ahora recurrente, éste en conocimiento de lo liquidado, presentó ante la autoridad jurisdiccional el 9 de noviembre de 2006, comprobantes que hacen al pago de la obligación, consistentes en recibos de depósitos bancarios a la cuenta y nombre de la demandante, pidiendo su deducción  así como se proceda a practicar una nueva liquidación, respecto a los cuales la demandante no tuvo observación, ni negó su veracidad, limitándose únicamente a pedir se niegue el incidente, motivando que el Juez de la causa, mediante Auto de 22 de noviembre de 2006, abra un término de prueba de quince días, aprobando en toda forma y derecho la liquidación practicada en la suma de Bs17.749.-, Resolución contra la cual el recurrente planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación en 24 de noviembre de 2006, argumentando que al haber presentado recibos de pago para ser deducidos, la autoridad jurisdiccional, no debió aprobar la liquidación observada.

No obstante, del recurso planteado, el Juez de la causa no se pronunció dando lugar a que el 5 de enero de 2007, se ejecute el mandamiento de apremio librado el 1 de marzo de 2006, y que oportunamente no le fue notificado legalmente al recurrente, quien al verse privado de su libertad, a pesar de  haber solicitado una nueva liquidación de acuerdo a la deducción de sus comprobantes presentados, reiteró al Juez de la causa su petición de pronunciamiento al respecto, autoridad que estando en conocimiento de la detención del obligado no resolvió el incidente planteado, proveyendo los memoriales con dilaciones, que van en contra de la celeridad procesal y atenta contra el derecho  fundamental de la libertad consagrado en la Constitución Política del Estado, pues debió pronunciarse luego de vencido el plazo de prueba, y no dilatar su consideración al conocer de que ya existía un mandamiento de apremio librado en contra del recurrente. Que con este proceder el recurrido Juez Segundo de Partido de Familia, permitió la ejecutoria del mandamiento de apremio de 1 de marzo de 2006, sin que previamente de acuerdo a los comprobantes de pago presentados, deduzca los mismos y practique una nueva liquidación, respecto de la cual, si no era observada y no estaba cubierta proceder conforme a ley, más aún si luego encontrándose detenido, el recurrente mediante depósito judicial, cubrió el total de la liquidación practicada con el saldo de Bs1450.-, al corresponder la documental presentada en el incidente, a  Bs14.525.-, monto por el cual se ordenó el apremio, pidiendo su inmediata libertad, la que prosiguió al determinar la autoridad judicial que previamente se conmine a la demandante para que se pronuncie expresamente sobre los comprobantes de pago, sin tener presente que al contestar el traslado oportunamente, no se pronunció rechazando o negando su veracidad, lo que prueba la dilación en el trámite con decretos que afectan la libertad del obligado, vulneración en la que no incurrió el Juez Segundo de Partido en lo Civil, quien  únicamente  conoció el caso por tres días en suplencia legal, de manera que el recurso no debió dirigirse contra dicha autoridad, por carecer de legitimación pasiva para ser demandado.