SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2007-R

Fecha: 10-Abr-2007

II.7.

II.7. El representante del Ministerio Público, el 8 de enero de 2007, dictaminó por que estando justificado el pago por asistencia familiar debidamente, corresponde dejar en suspenso el mandamiento hasta que se determine el saldo adeudado (fs. 48), el que devuelto al Juzgado su titular por decreto de 8 de enero de 2007, dispone: “El dictamen de la vuelta a las partes y provéase material de ley para resolución, con noticia de quienes corresponda” (fs. 48 vta.), contestando el recurrente el mismo día, apoyando el dictamen fiscal y solicitando en el otrosí 1º,  que al estar privado de libertad y estar acreditado el pago, era innecesario el pronunciamiento de la otra parte  (fs. 49). El Juez de la causa, emite el decreto de 9 de enero de 2007, señalando: “Por apoyado el dictamen fiscal y provease material de ley para resolución. Al otrosí 1º.- Se tiene presente y aguárdese para su oportunidad (sic)” (fs. 49 vta.).