SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 15 de enero de 2007 de fs. 24 a 27 vta., manifestó, que en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, dentro del fenecido proceso de divorcio que le siguió Genny Isabel Claure Álvarez, se viene tramitando un incidente de aumento de asistencia familiar a favor de su hija. Es así que en fecha 5 de enero de 2007, se ejecutó el mandamiento de apremio librado en su contra hasta que cancele la suma de Bs15.949.- (quince mil novecientos cuarenta y nueve bolivianos); sin embargo, el 9 de noviembre de 2006, es decir con anterioridad a la ejecución del mismo, su persona presentó comprobantes de pago que cursan a fs. 108 del proceso principal, los que sumados hacen un total de Bs14.525.- (catorce mil quinientos veinticinco bolivianos) que acredita el pago del 91% del monto por el que se ejecutó el apremio. De la misma manera, oportunamente y ante la intención de la parte contraria de aprobar otra planilla de liquidación de asistencia en la que se consigna además de los Bs15.949.-, el monto de Bs1800.- (mil ochocientos bolivianos) (por el período de enero a octubre de 2006), solicitó nuevamente al Juez de la causa proceda a la deducción correspondiente, quien omitió pronunciarse al respecto, disponiendo por Auto de 22 de noviembre de 2006, que sin perjuicio de su consideración oportunamente de los documentos adjuntados, se aprobará la liquidación practicada, Resolución contra la que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de reposición, con el argumento de no poder diferirse la consideración de los documentos que presentó.
Refiere que dicho recurso, corrido en traslado a la otra parte, fue contestado sin negar la veracidad de los comprobantes de pago aludidos, y no obstante de ello la autoridad jurisdiccional no emitió resolución alguna, omisión indebida que permitió que la parte contraria de manera abusiva y maliciosa ejecute un mandamiento de apremio por un monto que se encontraba cancelado en un 91% y cuyos comprobantes, reitera, no han sido negados ni rechazados por la demandante. Ante esta circunstancia, ejecutado el mandamiento de apremio el 5 de enero de 2007, solicitó el mismo día que en forma urgente el Juez de la causa se pronuncie sobre la aceptación de los comprobantes de pago, disponiendo su deducción, decretando la autoridad judicial traslado a la parte contraria y vista fiscal, entidad que emitió dictamen favorable. El Juez por decreto de 8 de enero de 2007, dispuso que se provea material para resolución, el cual fue provisto el mismo día; empero hasta el momento de presentación del recurso no existe resolución de fondo, por lo que ante la omisión de ese pronunciamiento expreso por parte del Juez Segundo de Partido de Familia, se vio obligado a presentar un formulario de depósito judicial por la suma de Bs1450.- (mil cuatrocientos cincuenta bolivianos), que sumados a los Bs15.525.- (quince mil quinientos veinticinco bolivianos), cuya cancelación se encuentra acreditada, hacen un total de Bs15.975.- (quince mil novecientos setenta y cinco bolivianos) que cubren el 100% del monto total por el que se libró el mandamiento de apremio, y a pesar de solicitar al Juez Segundo de Partido en lo Civil, que actuó en suplencia legal del titular (Juez Segundo de Partido de Familia) sigue dilatando su petición.
Continúa señalando que la finalidad que persigue el mandamiento, es procurar el pago, o en su defecto que el obligado demuestre el pago de una determinada suma de dinero por asistencia familiar y si el obligado demuestra haber honrado el 100% de su obligación, el Juez debe en el día y sin mayor demora ni trámite disponer su inmediata libertad, por cuanto al presente su persona se encuentra privado de su libertad de locomoción de manera ilegal e injusta, ya que el monto por el que se libró el mandamiento de apremio se encuentra pagado conforme se acredita por la prueba que adjuntó.
Por otra parte, al margen de las observaciones expuestas, le cabe hacer notar que la liquidación de asistencia familiar que motivó el libramiento del mandamiento de apremio que restringe su libertad, le fue notificada mediante cédula dejada en el domicilio procesal señalado antes de que la misma se elabore, pues el expediente fue archivado y después de más de un año, la parte contraria solicitó su desarchivo. Al respecto la finalidad de la notificación ha sido explicada por el Tribunal Constitucional, la que consiste en asegurar que la determinación judicial sea efectivamente conocida por el destinatario, como dispone la SC 0746/2006-R de 28 de julio. Al actuar de esta manera las autoridades judiciales recurridas, han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales.