SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

, no procede el recurso interpuesto contra la Juez correcurrida, por cuanto ésta

En este mismo sentido, en distintos fallos del Tribunal Constitucional se ha determinado que para la procedencia del amparo constitucional 'es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida' (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, entre otras); por lo mismo, no procede el recurso interpuesto contra la Juez correcurrida, por cuanto ésta, con referencia a la tramitación del proceso hasta el estado de ejecutoriarse la Sentencia, inclusive, no ha sustanciado dicho proceso, ni ha pronunciado las resoluciones de fondo, no habiendo coincidencia entre la autoridad que presuntamente lesionó derechos constitucionales con aquélla que fue demandada”.

En la especie, el Auto Supremo 271, fue pronunciado por Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que en esa fecha estaba conformada por los Ministros Alberto Ruiz Pérez y Carlos Rocha Orozco, que son las autoridades que suscribieron ese fallo, sin que los Ministros ahora recurridos hayan tenido ninguna participación en esa decisión, con lo que se evidencia que carecen de legitimación pasiva en esta acción tutelar, aspecto que corrobora su  improcedencia.