SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
1)
En el informe escrito que sale de fs. 131 a 134, los Ministros recurridos expresan lo siguiente: 1) El Auto Supremo 271 objeto de este recurso, fue emitido por la Sala Social y Administrativa que estaba integrada por Alberto Ruiz Pérez y Carlos Rocha Orozco, cuando ellos conformaban la Sala Civil Segunda, y al presente, los cargos de la Sala Social Primera, que pronunció el fallo, están acéfalos por renuncia de sus miembros, por lo que carecen de legitimación pasiva en este recurso, de manera que correspondía sea rechazado; 2) El Auto Supremo 271 se emitió el 30 de agosto de 2005 y fue notificado al recurrente el 2 de septiembre de 2005, habiéndose admitido el recurso de amparo el 19 de agosto de 2006, es decir, después de once meses y diecisiete días que se tuviera conocimiento cierto de la Resolución impugnada, fuera del plazo de seis meses establecido como término para interponer un recurso de amparo constitucional, por lo cual debe declararse improcedente por falta de inmediatez; 3) No puede tomarse en cuenta la pretensión del recurrente sobre la revisión de la valoración de la prueba, conforme a la jurisprudencia constitucional como las SSCC 1186/2004-R, 1062/2003-R; 4) El recurrente alega inclusive en forma indebida que el DS 28699 hubiera abrogado el DS 21060, lo que no es evidente ya que solamente derogó su art. 55. Por lo que solicitan se rechace o declare improcedente el recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente y denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata
- fue notificado al recurrente el 23 de enero de 2006, habiendo planteado el presente amparo constitucional recién el 15 de agosto de 2006,
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- , no procede el recurso interpuesto contra la Juez correcurrida, por cuanto ésta
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA