SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

a)

José Hugo Domingo Vilar Tufiño, apoderado de ENTEL S.A., en el memorial que sale de fs. 165 a 170, manifiesta que: a) La parte recurrente no ha justificado la inconstitucionalidad de los actos de los Ministros recurridos en el Auto Supremo 271, y no indica los derechos vulnerados; b) Los Ministros hoy demandados no han tenido nada que ver con los supuestos derechos violados, puesto que no emitieron el fallo impugnado; c) La SC 1560/2004-R de 27 de septiembre, ha señalado que a través del recurso de amparo no puede revisarse la valoración de las pruebas que ha efectuado el juez en un proceso judicial, por ser atribución privativa de éste; d) Tampoco se puede simplemente dejar sin efecto fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia, y que están dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las leyes, pues el recurso de amparo no es una instancia procesal de revisión de resoluciones, sino únicamente cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías, como establecen las SSCC 0861/2004-R, 1971/2004-R, 1254/2005-R, lo que no ocurre en este caso; e)  El recurrente demanda, además de otros aspectos, el pago de un “apoyo solidario” que no fue demandado en la demanda social, como si el Tribunal de amparo fuera un Juzgado de Trabajo, desnaturalizando la competencia del mismo; f) En la demanda de amparo se citan normas legales de carácter general, en una interpretación sesgada, y sin precisar qué derecho específico se habría vulnerado; g) Los supuestos pagos que pretende el recurrente no tienen ningún sustento legal, ya que el DS 20049 de 17 de febrero de 1984, dispone que el bono de movilidad no puede ser considerado para efecto de beneficios sociales y aguinaldos, igual que el DS 1592 de 19 de abril de 1949 respecto del bono de refrigerio; h) El recurrente pretende también el pago del bono de antigüedad  con una calificación de años de servicio de periodos trabajados en  el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y en COFADENA, cuando ENTEL S.A. ya no es una entidad pública; i) No existe jurisprudencia vinculante de una sentencia emitida por una Jueza del Trabajo, como expresa el recurrente, menos aún para que con ese fallo, se quiera dejar sin efecto un Auto Supremo de la Corte Suprema de Justicia. Pide se declare la improcedencia del recurso de amparo, con costas.