Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.2.
II.2. El hoy recurrente formuló recurso de casación contra la referida Resolución de segundo grado, dando lugar a que, por Auto Supremo 271 (fs. 10 a 12), la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los Ministros Alberto Ruiz Pérez y Carlos Rocha Orozco, lo declare infundado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente y denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata
- fue notificado al recurrente el 23 de enero de 2006, habiendo planteado el presente amparo constitucional recién el 15 de agosto de 2006,
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- , no procede el recurso interpuesto contra la Juez correcurrida, por cuanto ésta
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA