SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

III.2. En cuanto a la legitimación pasiva

La legitimación pasiva, como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal Constitucional, “debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SSCC 0255/2001-R, 1349/2001-R, entre otras). Por consiguiente, para que el recurso sea admitido, o concedido, si es el caso,  contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra quien o quienes cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante, y no contra otra persona.