Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
La legitimación pasiva, como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal Constitucional, “debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SSCC 0255/2001-R, 1349/2001-R, entre otras). Por consiguiente, para que el recurso sea admitido, o concedido, si es el caso, contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra quien o quienes cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante, y no contra otra persona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente y denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata
- fue notificado al recurrente el 23 de enero de 2006, habiendo planteado el presente amparo constitucional recién el 15 de agosto de 2006,
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- , no procede el recurso interpuesto contra la Juez correcurrida, por cuanto ésta
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA