SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
improcedente y denegó”
La Resolución 223/2006 de 28 de agosto, cursante de fs. 174 a 178 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró “improcedente y denegó” el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de fallo, con estos fundamentos: 1) Las autoridades recurridas no emitieron la Resolución impugnada, sino que fueron sus antecesores, careciendo en consecuencia, de legitimación pasiva en el presente recurso, no pudiendo ser responsables de ilegalidades quienes no tuvieron participación en el acto que se impugna, conforme lo señalan las SSCC “957/00-R, 1076/00-R, 1174-R; 255/01-R; 768/01-R y 874/01-R”; 2) El recurso fue planteado fuera del término de seis meses establecido por la uniforme jurisprudencia constitucional, dado que el recurrente fue notificado con el Auto Supremo 271, interponiendo el recurso de amparo el 15 de agosto de 2006, es decir, a los seis meses y tres semanas, lo que inviabiliza el recurso por su extemporaneidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente y denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata
- fue notificado al recurrente el 23 de enero de 2006, habiendo planteado el presente amparo constitucional recién el 15 de agosto de 2006,
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- , no procede el recurso interpuesto contra la Juez correcurrida, por cuanto ésta
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA