SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
A los efectos de adecuar los términos empleados en las Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven los recursos de amparo constitucional, a partir del entendimiento desarrollado en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, corresponde recordar que: “(…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos “conceder” o “denegar” el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate; que los términos de “procedencia” o “improcedencia” del amparo están reservados para los casos de los arts. 94 y 96, respectivamente, de la LTC, en cuyo caso, si se constata que el amparo procede por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia previstos por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad; en cambio, si verifica la concurrencia de alguna de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC debe declarar de manera fundamentada la improcedencia in limine del amparo” (SC 0191/2006-R, de 21 de febrero).
En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, al haberlo “declarado improcedente y denegado”, cuando para llegar a esa conclusión no ingresó al fondo de la problemática, por lo que debió limitarse a expresar la improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente y denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata
- fue notificado al recurrente el 23 de enero de 2006, habiendo planteado el presente amparo constitucional recién el 15 de agosto de 2006,
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- , no procede el recurso interpuesto contra la Juez correcurrida, por cuanto ésta
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA