SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 15 de agosto de 2006 (fs. 106 a 113), el recurrente aduce que el 15 de octubre de 1996 fue incoada una demanda de pago de beneficios sociales y reintegros contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.), por cuanto en el finiquito que se le pagó al momento de su retiro, no se consideró el promedio total ganado completo ni fue bien calculado, no se  tomaron en cuenta los datos correctos del bono de antigüedad ni los bonos de refrigerio y transporte. La Sentencia 97/98 de 11 de diciembre de 1998 declaró probada en parte la demanda, reconoció solamente el reintegro por bono de antigüedad, pero no los demás bonos. En segunda instancia, por Auto de Vista 055/01/SSA-I de 12 de marzo de 2001, se desconoció inclusive el bono de antigüedad, frente a ello, planteó recurso de casación, que mereció el Auto Supremo 271 de 30 de agosto de 2005, que resolvió “confirmar el Auto de Vista” (sic), incurriendo en mala apreciación de la prueba cuando dice que el bono de antigüedad se refiere a una antigüedad, acumulada en la institución, sin considerar el certificado de calificación de años de servicio cursante en el expediente.

Señala que para otros trabajadores, ENTEL S.A. consideraba y pagaba los bonos mencionados incluidos en el sueldo promedio total ganado básico, pero no en su caso, en el que se opusieron al pago en un proceso que duró doce años. Frente a ello, varios trabajadores que se encontraban en un caso similar al suyo, representados por Braulio Arguedas y otros, tramitaron una demanda igual a la suya que fue declarada probada por Sentencia 23/2001 de 6 de abril, y, ejecutoriada que fue, la empresa está pagando a los ciento setenta y siete demandantes mediante retención judicial.

Asevera que todos los demás trabajadores tienen el mismo derecho que aquellos a quienes se les está pagando los referidos bonos, de manera que resulta violatorio a sus derechos que en su caso no se proceda de esa manera. Los Ministros recurridos-arguye- han omitido la consideración de la prueba documental de calificación de años de servicio que acredita que prestó servicios en ENTEL S.A. durante más de doce años y diecisiete en el sector público; sin embargo, los ahora demandados dicen en el Auto Supremo que no es prudente ni necesario referirse a la prueba aportada permitiendo que ENTEL S.A. se apropie de beneficios sociales que son irrenunciables por mandato constitucional, utilizando cuestiones que no tienen razón de ser establecidas en el Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985 “abrogado por el DS 28699”.

Puntualiza que, reclama también el pago de un apoyo solidario que en los finiquitos que ENTEL S.A. entregó y pagó a los trabajadores al momento de su despido o renuncia, consta en sus respectivas indemnizaciones, debiendo considerase que, además, ENTEL S.A. le perjudicó durante doce años que duró la tramitación del proceso, de los cuales, cinco, estuvo el expediente en la Corte Suprema de Justicia sin resolución, para que después ésta sea pronunciada desconociendo bonos legales y apartándose de la prueba del proceso.

Afirma que deberá también aplicarse el principio de retroactividad consagrado en el art. 162.I de la CPE para el pago de los bonos reclamados, a más de disponerse el pago del apoyo solidario antes aludido, debiendo ser ENTEL S.A., que tiene las planillas de sueldos, que se someta al principio de inversión de  la prueba, por lo que basta con presentar copia de las papeletas de sueldos de otros compañeros de trabajo, y la Sentencia 23/2001, para el reconocimiento del derecho vinculante que le asiste al pago de todos esos conceptos.