Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión APRUEBA la Resolución 223/2006 de 28 de agosto, cursante de fs. 174 a 178 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, declara IMPROCEDENTE el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente y denegó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protección inmediata
- fue notificado al recurrente el 23 de enero de 2006, habiendo planteado el presente amparo constitucional recién el 15 de agosto de 2006,
- III.2. En cuanto a la legitimación pasiva
- , no procede el recurso interpuesto contra la Juez correcurrida, por cuanto ésta
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- APRUEBA