SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
a)
El abogado y apoderado de las autoridades recurridas, señaló que: a) En ningún momento sus mandantes limitaron ni restringieron las garantías constitucionales de la recurrente, quien presentó recurso jerárquico fuera del término previsto por ley y fuera del horario establecido para las instituciones públicas que trabajan de lunes a viernes en horarios de 8:30 a 16:30; b) El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda carece de legitimación pasiva para ser recurrido de amparo constitucional, toda vez que no intervino en los supuestos actos ilegales; c) La recurrente no agotó todas las instancias legales en reclamo de la supuesta vulneración de sus derechos y antes de interponer el presente recurso debió ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad del amparo constitucional, corresponde que se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo,
- III.2.
- Salvo lo anterior, para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- III.3.
- III.4.
- 1°