SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

a)

El abogado y apoderado de las autoridades recurridas, señaló que: a) En ningún momento sus mandantes limitaron ni restringieron las garantías constitucionales de la recurrente, quien presentó recurso jerárquico fuera del término previsto por ley y fuera del horario establecido para las instituciones públicas que trabajan de lunes a viernes en horarios de 8:30 a 16:30; b) El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda carece de legitimación pasiva para ser recurrido de amparo constitucional, toda vez que no intervino en los supuestos actos ilegales; c) La recurrente no agotó todas las instancias legales en reclamo de la supuesta vulneración de sus derechos y antes de interponer el presente recurso debió ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad del amparo constitucional, corresponde que se declare improcedente el presente recurso.