SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
concedió
Por Resolución 328/2006 de 11 de mayo, cursante de fs. 127 a 129, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de 13 de octubre de 2005, en sus artículos segundo y tercero, referentes al rechazo de concesión del recurso jerárquico, así como la ejecutoria de la Resolución 031/2005, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) Conforme a la jerarquía de las normas, la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto al cómputo del plazo, en sus arts. 20 y 21 establecen que los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación o publicación del acto y concluirán al final de la última hora de su vencimiento; b) De la revisión de los antecedentes se establece que el recurso jerárquico ha sido presentado dentro de término hábil, toda vez que la recurrente fue notificada el 5 de octubre de 2005, sin considerar sábado ni domingo, presentó el recurso jerárquico el 10 de octubre a horas “16:35”, por lo que la desestimación del mismo vulnera el derecho a la defensa establecido en el art. 16 de la CPE y de acuerdo con el art. 33 del referido cuerpo legal, se debe aplicar lo más favorable a la encausada en lo que concierne a la interpretación de la ley; c) Al negar el recurso jerárquico, así como la solicitud de revisión y reposición mediante al Auto de 31 de octubre de 2005, se vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de la recurrente, pues todo funcionario público al margen de efectuar una correcta valoración de las normas está obligado a interpretar correctamente las leyes y disposiciones legales que rigen todo proceso, respetándolas y aplicándolas estrictamente para asegurar la plena vigencia de los derechos fundamentales de las partes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo,
- III.2.
- Salvo lo anterior, para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- III.3.
- III.4.
- 1°