SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

II.2.

II.2.    Mediante memorial presentado ante la autoridad sumariante el 20 de septiembre de 2005, la recurrente interpuso recurso de revocatoria, solicitando nulidad de obrados, alegando no estar identificada la persona que realizó las notificaciones y que en algunos actuados no figura su firma como constancia de la notificación (fs. 10 a 11); recurso que fue resuelto por Resolución D.G.A.J./SAI 032/2005 de 3 de octubre, mediante la cual el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Servicios y Obras Públicas,  denegó la nulidad de obrados solicitada, ratificando la Resolución D.G.A.J./SAI 031/2005 de 15 de septiembre impugnada, con el argumento de no haberse constatado la violación de normas procesales, constando que las notificaciones fueron debidamente practicadas, habiendo los sumariados presentado pruebas de descargo que fueron valoradas bajo el principio de verdad material. La recurrente fue notificada con la referida Resolución el 5 de octubre de 2005, a horas 10:08 (fs. 16 a 19).