SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado ante la autoridad sumariante el 20 de septiembre de 2005, la recurrente interpuso recurso de revocatoria, solicitando nulidad de obrados, alegando no estar identificada la persona que realizó las notificaciones y que en algunos actuados no figura su firma como constancia de la notificación (fs. 10 a 11); recurso que fue resuelto por Resolución D.G.A.J./SAI 032/2005 de 3 de octubre, mediante la cual el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, denegó la nulidad de obrados solicitada, ratificando la Resolución D.G.A.J./SAI 031/2005 de 15 de septiembre impugnada, con el argumento de no haberse constatado la violación de normas procesales, constando que las notificaciones fueron debidamente practicadas, habiendo los sumariados presentado pruebas de descargo que fueron valoradas bajo el principio de verdad material. La recurrente fue notificada con la referida Resolución el 5 de octubre de 2005, a horas 10:08 (fs. 16 a 19).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo,
- III.2.
- Salvo lo anterior, para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- III.3.
- III.4.
- 1°