SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

III.4.

III.4. Finalmente, respecto al correcurrido, Salvador Ric Riera, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se advierte que dicha autoridad no intervino ni conoció el proceso disciplinario seguido contra la recurrente, en ninguna de sus fases; razón por la cual carece de legitimación pasiva para ser recurrido, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional “(…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 1349/2001-R, 0984/2002-R, 0088/2005-R, 0198/0205-R, entre otras), toda vez que no consta en obrados ninguna actuación realizada por éste negando alguna reclamación de la parte recurrente.