SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
III.4.
III.4. Finalmente, respecto al correcurrido, Salvador Ric Riera, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se advierte que dicha autoridad no intervino ni conoció el proceso disciplinario seguido contra la recurrente, en ninguna de sus fases; razón por la cual carece de legitimación pasiva para ser recurrido, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional “(…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 1349/2001-R, 0984/2002-R, 0088/2005-R, 0198/0205-R, entre otras), toda vez que no consta en obrados ninguna actuación realizada por éste negando alguna reclamación de la parte recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo,
- III.2.
- Salvo lo anterior, para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- III.3.
- III.4.
- 1°