SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
III.3.
III.3. Efectuadas las precisiones de orden doctrinal establecidas por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el caso de autos, que se circunscribe al hecho de que dentro del proceso disciplinario que se instauro en contra de la recurrente, la autoridad sumariante, ahora correcurrida, denegó el recurso jerárquico que interpuso con el argumento de haber presentado el mismo el día de vencimiento del plazo, seis minutos después del horario hábil que rige en esa entidad, que según considera la recurrente, fue en aplicación errónea del art. 22 del DS 23318-A modificado por el DS 26237 y que debió ser aplicado el art. 66 de la LPA.
Conforme se tiene establecido en la jurisprudencia anotada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia, corresponde en los procesos administrativos internos, la aplicación del DS 23318-A modificado por el DS 26237; consecuentemente el plazo que rige para la interposición del recurso jerárquico es de tres días hábiles; cuyo cómputo empieza a correr a partir del siguiente día hábil a la notificación con la resolución impugnada y concluye al inicio de la primera hora del siguiente día hábil a su vencimiento. En el caso que se examina, la ahora recurrente fue notificada con la Resolución 032/2005 de 3 de octubre impugnada, el 5 de octubre de 2005, a horas 10:08 (fs. 16 a 19) y presentó el recurso jerárquico a horas 16:36 del 10 de octubre de 2005, es decir, que el plazo de tres días hábiles para recurrir empezó a correr desde el jueves 6 de octubre de 2005 y venció a horas 8:30 del día martes 11 del mes y año indicados, consiguientemente la presentación del recurso fue efectuada dentro de término y que al haberlo rechazado, la autoridad sumariante vulneró los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso de la recurrente, pues conforme estableció la jurisprudencia constitucional: "(…) el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales (…)". (SC 0925/2001-R de 3 de septiembre).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo,
- III.2.
- Salvo lo anterior, para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- III.3.
- III.4.
- 1°