SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

III.2.

III.2. Por otra parte, con referencia al cómputo de plazos para la interposición del recurso jerárquico, la SC 0029/2003 de 2 de abril, señaló que: “El DS 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, en su art. 22 inc. e) fija el plazo del recurso de revocatoria. Y, en su art. 23 claramente determina que:

I. El servidor público afectado podrá impugnar las resoluciones emitidas por el sumariante dentro de un proceso interno, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico según su orden. Los funcionarios de carrera definidos en el inciso d) del artículo 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico conforme a procedimiento reglamentado por la Superintendencia de Servicio Civil.

Por su parte, el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, que establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico antes mencionados, declara que los procedimientos establecidos en él son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas, autónomas, autárquicas y descentralizadas sometidas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público y que no tuviesen una carrera con legislación especial (art. 3).