SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A través del memorial presentado el 21 de abril de 2006, cursante de fs. 62 a 66, así como por el complementario de 5 de mayo del mismo año, cursante de fs. 68 a 69, la recurrente manifestó que mediante Auto D.G.A.J./SAI 003/2005 de 11 de febrero, se le inició un proceso interno administrativo, el que luego de su tramitación, concluyó con la Resolución D.G.A.J./SAI 031/2005 de 15 de septiembre, atribuyéndole responsabilidad administrativa e imponiéndole la sanción de treinta días de suspensión sin goce de haberes, por lo que el 20 de septiembre de 2005, interpuso recurso de revocatoria, de conformidad a la previsión contenida en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y por el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, mereciendo la Resolución D.G.A.J./SAI 032/2005 de 3 de octubre que ratificó la Resolución impugnada, con la que fue notificada el 5 de octubre de 2005, a horas 16:35.
Dentro del término de diez días previsto por el art. 66 de la LPA, interpuso recurso jerárquico, rechazado por el Sumariante, quien declaró ejecutoriada la Resolución 031/2005 con el erróneo fundamento de que el art. 22 del DS 26237 establece el término de tres días hábiles para su interposición, que los arts. 19, 20 y 21 de la LPA disponen que los plazos en materia administrativa se computan por días enteros, consiguientemente para ese Ministerio los plazos se computan de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 16:30 y que al haber presentado el referido recurso jerárquico a horas 16:36 del 10 de octubre de 2005, es decir, con seis minutos de retraso, su interposición resulta extemporánea. Notificada con la determinación del Sumariante, la recurrente mediante memorial de 26 de octubre de 2005, formuló su revisión y reposición, con la advertencia de que en caso de negativa interpondría el recurso de amparo constitucional, haciendo notar que si se computaban tres días hábiles para la interposición del recurso jerárquico en aplicación del art. 22 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 y derogado por la Ley de Procedimiento Administrativo, el cómputo debía hacerse por días enteros como establecen los arts. 19, 20 y 21 de la LPA, a lo que el Sumariante sin fundamentar su rechazo, decretó el 31 de octubre de 2005 que en lo principal esté al Auto motivado de 13 de octubre de 2005 y al recurso de amparo constitucional, “Por anunciado”, sin resolver positivamente la solicitud de fondo, con lo que fueron vulnerados sus derechos fundamentales y al no existir otro medio legal para hacer valer sus derechos, interpone el presente recurso a efectos de subsanar el vicio legal provocado por el Sumariante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo,
- III.2.
- Salvo lo anterior, para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- III.3.
- III.4.
- 1°