SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R

Fecha: 17-Abr-2007

Salvo lo anterior, para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”

El art. 11.II del DS 26319 preceptúa que para el ejercicio de los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos a funcionarios de carrera, se aplicarán los plazos, condiciones, procedimientos y requisitos establecidos en ese mismo Decreto. Para el cómputo de plazos, el art. 14 expresa que toda actuación administrativa que se deba realizar en aplicación de dicho Decreto, se efectuarán en días y horas hábiles administrativos, entendiéndose por tales, los dispuestos en la reglamentación horaria vigente para la Superintendencia o entidad pública, según corresponda la instancia donde se desarrolla el recurso administrativo. Salvo lo anterior, para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento” (las negrillas son propias).