Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
recurso
En revisión la Resolución 328/2006 de 11 de mayo, cursante de fs. 127 a 129, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rosario Bernal de Delgado contra Salvador Ric Riera, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y José Negrete Román, Director General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y a “impugnar un fallo para la revisión de una autoridad superior”, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo,
- III.2.
- Salvo lo anterior, para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- III.3.
- III.4.
- 1°