SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
II.3.
II.3. A través del memorial presentado a horas 16:36 del 10 de octubre de 2005 ante la autoridad sumariante, ahora correcurrida, la recurrente Rosario Bernal de Delgado, interpuso recurso jerárquico solicitando la nulidad de obrados, el que fue resuelto por Auto de 13 de octubre de 2005, rechazándolo y declarando la ejecutoria de la Resolución D.G.A.J./SAI 031/2005 de 15 de septiembre, con el fundamento de haber sido presentada fuera del plazo previsto por el art. 22 del DS 26237, lo que motivó la presentación de la solicitud de revisión y reposición de obrados presentada el 26 de octubre de 2005, que fue decretada en sentido de que la recurrente esté al Auto de 13 de octubre del señalado año (fs. 22 a 26 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo,
- III.2.
- Salvo lo anterior, para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- III.3.
- III.4.
- 1°