Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Interpone el presente recurso contra Salvador Ric Riera, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y José Negrete Román, Director General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, solicitando que se le otorgue la tutela demandada y se deje sin efecto el decreto de 31 de octubre de 2005, así como los arts. 2 y 3 del Auto de 13 de octubre de 2005, y en consecuencia, se le conceda el recurso jerárquico interpuesto en tiempo y forma hábiles contra la Resolución D.G.A.J./SAI 032/2005 de 3 de octubre, determinándose la responsabilidad civil por el daño patrimonial y moral causado, más las costas del proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo,
- III.2.
- Salvo lo anterior, para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- III.3.
- III.4.
- 1°