SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala que fueron vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso, y a “impugnar un fallo para la revisión de una autoridad superior” (sic), toda vez que dentro del proceso administrativo instaurado en su contra, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su calidad de Sumariante, mediante Auto de 13 de octubre de 2005, rechazó el recurso jerárquico que interpuso y declaró ejecutoriada la Resolución impugnada D.G.A.J./SAI 031/2005 de 15 de septiembre, con el erróneo fundamento de que el art. 22 del DS 26237 prevé el plazo de tres días para la interposición del recurso jerárquico y que para ese Ministerio, los días hábiles corren de lunes a viernes, en el horario de 8:30 a 16:30 y que la presentación del recurso jerárquico fue efectuada con seis minutos de retraso. Corresponde en revisión, analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo,
- III.2.
- Salvo lo anterior, para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- III.3.
- III.4.
- 1°