SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2007-R
Fecha: 17-Abr-2007
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito que cursa de fs. 144 a 145, señala lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido por Paúl Chávez Vargas contra Denis Bruno Arteaga, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y ejercicio indebido de la profesión, bajo la modalidad de conversión de la acción pública en privada admitió la querella mediante Auto de 22 de febrero de 2006, convocándo a las partes a una audiencia conciliatoria el 10 de marzo de 2006, al no ser posible la misma, se le notificó en dicho acto al imputado; b) En aplicación de los arts. 314 y 345 del CPP, dispuso que las excepciones se planteen en forma oral en la audiencia del juicio, siguiendo la SC 0390/2004-R; c) El 22 de marzo de 2006 dictó el Auto de apertura y señaló audiencia de juicio para el 20 de abril de 2006; d) Posteriormente el imputado planteó un nuevo incidente alegando que el delito de ejercicio ilegal de la profesión es un delito doloso de acción pública y que debe autorizarse su conversión a privada, pidió la nulidad para que el Ministerio Público resuelva su conversión, y planteó además otras excepciones: de falta de acción y de prejudicialidad, frente a ello él dispuso que se esté a lo resuelto anteriormente sobre las cuestiones incidentales a resolverse durante el juicio cuya audiencia ya fue señalada; e) El imputado planteó recurso de reposición, que fue rechazado mediante Auto de 31 de marzo de 2006, debido a que precluyeron las etapas procesales; f) Dictó el Auto de apertura de proceso y señaló la audiencia del juicio, ratificando su decisión para que todas las excepciones e incidentes se resuelvan en un solo acto, en la audiencia del juicio oral, en la que será resuelta previamente la excepción de incompetencia, si es ratificada en forma oral, por lo que no existe vulneración alguna a los derechos del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SC 0751/2004-R de 14 de mayo señala que:
- III.2.
- III.3.
- 0866/2002-R
- excepciones
- la parte procesal que pretenda proponer una excepción durante la etapa del juicio debe hacerlo de manera oral
- excepción de incompetencia
- Por ello el art. 314 del CPP establece que las excepciones se tramitan vía incidental
- Fragmento 22
- III.4. En este punto sobre excepciones